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Derechos y deberes del voluntario

LEY 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Articulo 12. Derechos de los voluntarios. Los voluntarios tienen derecho a:
a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mis- mas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de las entidades en las que se integren.
Los voluntarios que participen en actividades de cooperación al desarrollo deberán ser informados, además, sobre las condiciones especiales en que haya de llevarse a cabo su actuación, sobre la legislación del país en el que deba desarrollarse y sobre los derechos y deberes que puedan corresponderles en virtud de lo que dispongan los acuerdos internacionales suscritos por España.
b) Recibir de la entidad en la que se integren la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.
c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
d) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
e) Acordar libremente con la entidad en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen.
f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.
g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen.
h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previa- mente acordados con la entidad en la que se integren.
k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.
l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios.
m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria.
n) Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Articulo 13. Deberes de los voluntarios. Los voluntarios están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integren, respetando los fines y la normativa de ésta.
b) Realizar su actividad voluntaria de conformidad con las normas y principios establecidos en la presente ley, y colaborar con la entidad en la que participen y con el resto de voluntarios en la consecución de la mayor eficacia y calidad.
c) Seguir las instrucciones que, adecuadas a los fines de las actividades y cometidos asignados, les sean impartidas para su desempeño, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarrollo de su activi- dad voluntaria.
e) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir por la actividad voluntaria desarrollada.
f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria y de los demás voluntarios con los que colaboren.
g) Actuar de forma diligente, coordinada, responsa- ble y solidaria en el desarrollo de la actividad voluntaria.
h) Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desempeño adecuado de las concretas actividades y cometidos asignados.
i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad en la que se integren, y devolverlos a ésta cuando finalicen su actividad.
j) Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.
k) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participen.
l) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico. 

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Acción Scout
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